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Santo Domingo, 29 de Enero de 2008.- El incumplimiento comprobado de las leyes y acuerdos relacionados con el Medio ambiente conlleva severas sanciones en el marco del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Centroamérica (DR-Cafta). El capítulo 17, del TLC reconoce los derechos de protección de las partes, sus políticas y prioridades. En su acápite dos establece expresamente la obligatoriedad de aplicar de manera efectiva sus legislaciones a partir de la entrada en vigor del convenio comercial.
República Dominicana firmó en agosto 2004 el DR-Cafta con Estados Unidos y cinco naciones de Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Honduras y Guatemala). Una de las salvedades más explícitas es la relativa al reconocimiento que tendrán que asumir las partes cuando se compruebe que se ha promovido el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en la legislación.
Un caso reciente en que el país se enfrenta a una posible sanción se encuentra en fase de investigación para dar respuesta al problema. En estos momentos se estudia la forma de dar respuesta a una demanda impuesta por una ONG estadounidense por la exportación de tortugas marinas, una especie controlada. La demanda fue impuesta por la organización Human Society Internacional, por falta de protección efectiva a las tortugas marinas, amparándose en el capítulo ambiental del DR-Cafta.
Rosa Otero, directora de comercio y ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente, dijo que se trabaja en un plan para dar respuesta a ese tema. A través del capítulo 17 se consigna la creación de un Consejo de Asuntos Ambientales, en el cual cada parte deberá contar con una oficina en su territorio, que sirva de apoyo para poder llevar a cabo un trabajo de consenso.
Según la propia legislación, el procesamiento que sigue abarca la celebración de una reunión en el primer año de la entrada en vigor del acuerdo comercial. Aunque no especifica qué sucederá en el caso de países que se integren más tarde, puesto que el TLC comenzó primero para El Salvador Nicaragua, Honduras y Guatemala, seguido de República Dominicana y Costa Rica, la sede del Consejo está establecida en Guatemala. El objetivo de la reunión del Consejo de Asuntos Ambientales es supervisar y revisar el avance de los compromisos establecidos en el capítulo 17.
Además, los siete países están obligados a reconocer otros convenios multilaterales de medioambiente como el Cites, que es la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres; y del AMUMA, que son los acuerdos multilaterales de medioambiente ante la OMC. Incumplimientos del Cites o los AMUMA entrarían en violación con el capítulo 17 del DR-Cafta. Se habla que las sanciones más drásticas a los países pueden llegar hasta los US$15 millones. Derechos a cumplir:
*Protección ambiental: Cada una de las partes se compromete a establecer sus propios niveles de protección ambiental y deberán esforzarse por mejorar esas leyes y políticas.
*Aplicación de la legislación: Ambas partes están obligadas a reconocer el derecho a ejercer su discrecionalidad relacionadas con las indagatorias que realicen de forma particular.
*Reglas de procedimiento: Los procedimientos judiciales tienen que estar disponibles para las partes, de forma que se puedan sancionar o reparar las infracciones a sus legislaciones ambientales.
* Mecanismos voluntarios para mejorar el desempeño ambiental: Cada parte debe facilitar la acción voluntaria de protección o mejoría, compartir información e incentivos, entre otras medidas.
* Consejo de asuntos ambientales: Estará compuesto por representantes a nivel ministerial de los países, donde cada uno deberá montar una oficina que sirva de punto de contacto para llevar a cabo el trabajo.
*Oportunidades para la participación pública: Las comunicaciones deberán ser intercambiadas por las partes y tomar en consideración los comentarios del público.
Otros mecanismos de importancia que deberán ser tomados en consideración son los siguientes:
*Comunicaciones relativas a la aplicación de la legislación ambiental:
* Expedientes de hechos y cooperación relacionada.
* Consultas ambientales colaborativas
*Cooperación ambiental
*Relación con los acuerdos ambientales.
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