Pruebas antidoping: ¿Prevención o testigos de Descargo?

Esta mañana estaba viendo la película «Fast food nation», una denuncia al maltratado de animales, tráfico de ilegales, condiciones de trabajo, acoso sexual, en torno a un matadero industrial propiedad de una cadena de hamburguesas en Estados Unidos (de un nombre ficticio, claro). En una escena, un trabajador cae al molino y un compañero va a su rescate tratando de sujetarlo por sus brazos. Cuando al fin lo libera (el molino se quedo con una pierna), el empleado que sujetaba cae de espalda desde una altura de 10 pies, sufriendo lesiones que obligan a su hospitalización. Ya en centro de salud, el Director de Recursos Humanos de la empresa cárnica le da la buena nueva a la esposa del accidentado acerca de su estado de salud, refiriéndole que pronto estaría bien, pero que sin embargo le tenía una mala noticia, y es que en la prueba antidoping aplicada al lesionado había dado positivo al uso de anfetaminas. La traducción: perdía todos sus derechos.

El problema de las drogas en el lugar de trabajo hay que verlo desde 3 puntos de vista: primero, en lo social, son un flagelo que amenaza con destruir la humanidad, por tanto la empresa no puede quedarse cruzada de brazos ante esta realidad. Segundo, es un problema de salud, y al adicto hay que verlo como un enfermo que necesita tratamiento, por lo que la pérdida del empleo puede aumentar los efectos del daño. Y tercero, desde la perspectiva de la seguridad, el consumidor de estupefacientes pone en peligro su vida y la de sus compañeros, por tanto, una sola oportunidad para regeneración que termine en fatalidad es inaceptable.

Aunque el artículo 45 del Código de Trabajo, en su acápite 1 prohíbe al trabajador presentarse en estado de embriaguez o cualquier condición análoga, el Reglamento de Riesgos Laborales en su artículo 12 establece que las pruebas drogas psicotrópicas sólo se efectuarán después de un accidente o a «pacientes» bajo sospecha de estar bajo sus efectos. El Código procura proteger a los trabajadores contra despidos a causa de una enfermedad o padecimiento, de ahí la consideración como discriminación a cualquier acción tomada a partir de los resultados de pruebas médicas efectuadas con o sin su consentimiento. Sin embargo, requiere que se practiquen las pruebas después de un accidente, para usar las mismas como causa que despoje al lesionado de sus derechos a indemnización. Surge la pregunta: ¿No es preferible aplicar las pruebas previo a la ocurrencia del hecho lamentable?

El tema puede generar muchas discusiones a favor y en contra, sin embargo, para los huérfanos, las viudas, la elección es entre el padre en casa vivo o muerto con trabajo. Lamentablemente, por lo regular las opciones se presentan a posteriori, cuando no hay oportunidad para selección. Toca la formulación de Programas de Prevención del Consumo de Drogas y Abuso del Alcohol que cumplan con la legislación, pero que a la vez puedan evitar de forma efectiva las consecuencias de la adición reflejada en accidentes.

17/1/2009

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