El asesor del Comité de Seguridad

El artículo 6.3 del capítulo 6 dedicado al Comité de Seguridad del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo (522-06) establece que para ser miembro del comité hay que ser empleado de la empresa. Por tanto, tiene razón el Ministerio de Trabajo cuando exige que el asesor del Comité sea un empleado.

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Sin embargo, fue la misma Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial que al editar el “Manual Guía Para la estructuración y actuación de Comité Mixto de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en el capítulo 2, estableció el perfil y competencias del Asesor del Comité definió que este fuera un experto.

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¿Qué pasa entonces cuando una micro, pequeña o mediana empresa no puede tener ese experto dentro de su staff? En algún momento, desde la misma Dirección de Higiene y Seguridad Industrial, se promovió que en dicho caso las empresas buscaran apoyo de forma externa para la función de Asesor.

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Después de años recibiendo las actas constitutivas con externos tanto de Comités como de Coordinador de Seguridad, la Dirección está exigiendo a las que tienen como asesor a un externo que los cambien por un empleado. En qué quedamos, ¿En el peso y medio o el uno con cincuenta? Dar formación primero.

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