LOS “DEBE” DE LAS NORMAS: CUANDO CRITICAR NO ES OBLIGADO

A raíz de que el presidente de la República anunciara el fin de las restricciones relacionadas con la prevención del COVID 19, mucha gente en las redes sociales calificó de contradictoria al discurso la resolución del Ministerio de Salud Pública que puntualizaba el alcance de esta eliminación de requisitos.

Sin embargo, a la luz de los sistemas de gestión de la prevención, la resolución tuvo todo el sentido. Primero, porque formalizaba el mandato, y segundo, porque los conceptos de uso obligatorio (“debe”) tienen una connotación diferente al de “se recomienda” (es un “debería”), lo cual queda a discreción.

La norma ISO 45001:2018 para “Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en su introducción, en el apartado 0.5 “Contenido de este documento”, diferencia las formas verbales a) “debe” indica un requisito, b) “debería” indica una recomendación, y c) “puede” indica un permiso.

Para todos los que hemos asistido a un curso de auditor líder de alguna de las normas ISO o hemos pasado por un proceso de auditoría, nos queda claro la connotación de los “debe de la norma” como un requisito que es de cumplimiento indiscutible. Una “recomendación” queda opción del que la recibe.

Si ha tomado algún curso de auditor con Carlos De Gracia, su expresión –“Eso es un debe de la norma” le recordará que cuando se señala es de cumplimiento indiscutible. En la resolución “Será de rigor”, “Se mantiene” son obligaciones, “Se exhorta”, “Se recomienda” son opcionales. Criticar no es obligado.

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